Estimadas familias:
En relación con las becas de comedor de la Comunidad de Madrid, y una vez recibidas las indicaciones correspondientes en el curso 26/27 por parte de la Subdirección General de Becas y Ayudas, el centro procederá a realizar la regularización de los recibos de las familias beneficiarias.
Las cuantías concedidas corresponden al curso escolar completo y se distribuyen entre los diez meses del curso. Por tanto, a partir del mes de octubre se aplicará en cada recibo la cuantía mensual que corresponda en función del importe de la beca concedida, procediéndose asimismo a regularizar la cantidad correspondiente al mes de septiembre.
Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo de 24 de abril de 2024, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar, para mantener la condición de beneficiario de la ayuda es necesario hacer uso efectivo del servicio de comedor durante, al menos, el 50 % de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En aquellos meses en los que el alumno/a no haga uso del comedor durante, al menos, el 50 % de los días lectivos, el centro deberá comunicar la correspondiente baja en la aplicación habilitada por la Comunidad de Madrid. En estos casos, no se aplicará la parte de la ayuda correspondiente a dicho mes, debiendo la familia abonar íntegramente los días sueltos de comedor que, en su caso, hubiera utilizado.
El alumno/a podrá volver a ser dado de alta cuando vuelva a utilizar el servicio de comedor durante más del 50 % de los días lectivos del mes. En estos casos, la cuantía total de la ayuda finalmente percibida podrá ser inferior a la inicialmente concedida.
Agradecemos su colaboración.
Un cordial saludo,
La Dirección